La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha tomado la iniciativa de sancionar a cinco entidades bancarias por violar flagrantes disposiciones de la Ley N° 14.908, conocida como la Ley Papito Corazón. Esta norma tiene como premisa fundamental asegurar que los deudores de pensiones alimenticias cumplan con sus obligaciones financieras hacia los acreedores. Sin embargo, tras una exhaustiva investigación, la CMF determinó que los bancos Itaú, Falabella, Estado, Ripley e Internacional otorgaron créditos a deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin realizar las consultas y retenciones pertinentes que establece dicha ley.
Las sanciones impuestas por la CMF ascienden a un total de 1.287 UF, las cuales se distribuyen entre las entidades involucradas de la siguiente manera: Banco Itaú ($367,33 UF), Banco Falabella ($329,17 UF), BancoEstado ($272,26 UF), Banco Ripley ($208,81 UF) y Banco Internacional ($109,64 UF). Las omisiones de las instituciones se debieron a la falta de consulta adecuada al registro de deudores y, como resultado, no se realizaron las retenciones ni los pagos que corresponden por pensiones alimenticias, lo que genera un claro perjuicio a los derechos de los acreedores.
En particular, el Banco Internacional incumplió la normativa en una operación de crédito realizada en julio de 2024, mientras que BancoEstado realizó tres operaciones de este tipo en agosto del mismo año. Por otro lado, el Banco Falabella incurrió en cinco créditos que fueron otorgados entre junio y noviembre de 2024. En los casos de Banco Ripley e Itaú, se encontraron incumplimientos durante fiscalizaciones de operaciones llevadas a cabo entre 2024 y 2025, destacando que todos los créditos ofrecidos superaron las 50 UF, lo que hace aún más grave la falta.
La CMF calificó estas infracciones como graves, argumentando que las conductas de los bancos no solo socavan la confianza en el sistema financiero, sino que afectan directamente los derechos de los acreedores de alimentos, quienes dependen de estos pagos para su sustento. Al no realizar las consultas necesarias ni retener los fondos que deberían ser destinados a las pensiones, los bancos han frustrado la intención de la ley de asegurar que las obligaciones alimenticias sean cumplidas de manera efectiva.
Para calcular las multas, el Consejo de la CMF tuvo en cuenta varios factores, como la gravedad de las infracciones, el daño causado a los acreedores, la capacidad económica de cada banco y la existencia de sanciones previas. En el caso específico de Banco Falabella y Banco Ripley, la CMF decidió reducir las sanciones inicialmente propuestas, reconociendo que ambas entidades habían comenzado a cumplir con parte de las obligaciones de pago que habían incumplido. Esta decisión es un reflejo del enfoque de la CMF en fomentar la responsabilidad en el sector bancario y asegurar el bienestar de los acreedores de pensiones alimenticias.




